Asimetría de la información en las finanzas
Confianza en los negocios
Autor: Félix Campoverde Vélez Ph.D Econ.
Introducción
La asimetría de la información en las finanzas, constituye un importante tema de estudio, al que hoy en día se está prestando mucha atención por la necesidad de incorporar consideraciones morales, transparentes, justas y sostenibles en las decisiones de un número cada vez mayor de agentes que participan en el negocio financiero.
Desarrollo
La asimetría de información en el mercado financiero es enorme, lo que conlleva al cuestionamiento de la transparencia, crucial para garantizar la estabilidad financiera (Rapallo, 2011). Dado que, “la elección” por parte de cada individuo (agente decisor) presupone una valoración, parecería natural una cierta armonía entre los valores que persigue el agente y sus decisiones económicas.
Las capacidades y conocimientos de los gestores del mundo de las finanzas son utilizados de forma sesgada en beneficio de aquellos agentes de los que disponen de mayor información, sin tener en cuenta las relaciones de confianza básicas que son imprescindibles en el negocio financiero; por lo tanto, para que el libre mercado genere una situación de equilibrio, no solo hace falta que todos los agentes dispongan de toda la información relevante, sino que, además, se comporten de forma racional.
Sin embargo, la asimetría de poder y de información de que disponen los directivos de las grandes organizaciones, utilizada en interés propio, no sólo atenta contra la noción de justicia, entendida como el equilibrio en la preservación de los intereses de los diferentes colectivos relacionados con la empresa, sino que, en definitiva, pone en peligro la viabilidad de la propia organización, minando la confianza de los agentes económicos (consumidores, usuarios, proveedores, partícipes en las empresas, autoridades públicas y sociedad, en general).
La colisión que supone la asimetría informativa con la ética se puede apreciar a través de la ética dialógica de Jünger Habermas y Karl Otto Apel, plasmada en la “Comunidad ideal de comunicación”. En ella se apela al diálogo y al consenso, basados en una acción comunicativa eficaz, equilibrada y libre, con el fin de crear un espacio ético entre distintos interlocutores, basado en cinco condiciones (Ansotegui et al. 2014):
- Todos los afectados están presentes y participan activamente en el diálogo
- No existe el obstáculo de la coacción, por lo que ninguno ejerce poder sobre otro ni restringe su libertad
- Todos argumentan sus posiciones para proponer un resultado universalmente válido que haga el mundo más deseable (siguiendo la perspectiva deontológica kantiana)
- La decisión se toma por consenso racional, en torno al mejor argumento. Se trata de primar la fuerza del argumento, frente al argumento de la fuerza
- Aceptación del compromiso de desarrollar la decisión aceptada
Esta “Comunidad ideal de comunicación” evidentemente no existe en un mercado en el que unos agentes, las entidades financieras, disponen de información y conocimiento del que carecen sus clientes, además de una posición de dominio que hace que prácticamente impongan sus condiciones. A ello se suma que la innovación financiera es inherentemente opaca, y tiende a generar riesgos difícilmente perceptibles y de consecuencias insospechadas.
Por otra parte, mercados más especulativos y técnicamente más complejos son más propensos a esta asimetría de información. Frente a este problema, las relaciones han de estar marcadas por la claridad y la transparencia, los folletos publicitarios deben contener la información relevante y estar debidamente autorizados.
Así también, los contratos deben plasmar toda la información relevante de forma clara, coherente, comprensible y asimilable por la contraparte, evitando el engaño, la manipulación y la ocultación.
Todo ello no garantiza la posibilidad de engaño. Para ello es preciso evaluar:
- El riesgo de engaño:
- Nivel de cultura financiera del cliente: conocimientos, edad, formación, etc, y la prueba de idoneidad.
- Facilidad de llevar a cabo el engaño
- Previsible intensidad del daño provocado por el engaño (pérdida total o parcial de su valor y probabilidad de que ocurra)
Un acuerdo razonable, se produce cuando las partes pueden realizar una elección racional basada en:
- Información suficiente
- Capacidad de valorarla adecuadamente
- No existencia de coerción por ninguna de las partes
Si bien es en ocasiones difícil determinar qué es ético y qué no lo es en las técnicas de venta, a un vendedor se le debe exigir honorabilidad y hacer observar unos estándares razonables de trato justo, lo que supone no aprovecharse de la posible debilidad del cliente, ya que el riesgo de cartera depende de la composición de los riesgos individuales de cada crédito otorgado
Llegados a este punto conviene recapacitar sobre cuál es el papel del profesional de las finanzas ante sus clientes. En general, puede adjudicarse el de mero consejero, el de prescribir determinadas operaciones y el de vendedor de una amplia gama de productos financieros (Dembinski, 2017).
Si actúa como consejero o simplemente asesor, el profesional debe ofrecer aquellas oportunidades que maximicen el interés del cliente, obteniendo una remuneración por su servicio especializado.
El cliente será el que decida finalmente y asume el riesgo de la operación, mientras que al profesional se le exige “deber fiduciario” o diligencia de actuar en favor de las necesidades de aquél. Un paso más se daría si actúa como un doctor de medicina, prescribiendo determinado producto.
En cambio, el profesional que asume la función de vender se puede enfrentar con mayor claridad a dilemas éticos y a conflictos de interés. Por un lado, soporta la presión de sus directivos para alcanzar determinados objetivos de volumen de ventas, que pueden venir concretados en distintos colectivos para los cuales no serían apropiadas algunas operaciones. Por otra parte, estos objetivos pueden ser desproporcionados, insostenibles o inapropiados, poniendo en riesgo la estabilidad a largo plazo de la propia organización.
En ambos casos, y en especial en el segundo, cabría preguntarse si procede la aplicación del principio jurídico de caveat emptor, es decir, que el comprador asume el riesgo una vez comprado el producto. Si fuera así, el profesional financiero no tendría que intranquilizarse de si el cliente tiene o no capacidad para entender los términos del contrato, sino que, a lo sumo, se limitaría a que se le entregue la información, tanto si es inteligible como si no.
Frente a la indefensión en la que quedaría el cliente, cabría alegar algunas cuestiones. ¿En qué medida ha actuado el profesional de las finanzas de forma diligente ofreciendo determinados productos que no eran suficientemente comprensibles para el destinatario? Y, por otra parte, ¿en qué medida los contratos contienen “vicios ocultos”, no reconocibles en el momento del examen del mismo? Todo ello plantea la alternativa del caveat venditor, es decir, que el profesional de las finanzas sea el responsable de los defectos y deficiencias de los productos comercializados. Tal vez en esas circunstancias hubiera obrado con mayor diligencia y honestidad.
Específicamente en el sector financiero, algunos estudios han argumentado que los consumidores están sujetos a ciertos sesgos de comportamiento, incluida la vulnerabilidad a comercialización, como la posibilidad de aceptar ofertas enmarcadas en términos simples (Benartzi y Thaler, 2002; Bertrand et al., 2004; Agarwal et al., 2006; Campbell, 2006).
Los consumidores, además de no estar bien informados, pueden confundirse cuando se les presentan muchas alternativas y pueden eventualmente cometer errores sistemáticos, que podrían ser aprovechados por los proveedores. En este sentido, incluso, los requisitos de divulgación bien establecidos y eficientes pueden no ser suficientes, por lo que, la ética es el fundamento de las finanzas, en virtud que otorga la confianza necesaria y la firmeza en el negocio, afianzando la relación entre oferente y demandante de los productos y servicios.
En consecuencia
Los mercados financieros no son plenamente eficientes dado que presentan fallos del mercado. Por lo que, se puede afirmar que el mejor medio para subsanar estas deficiencias del mercado no son solo más leyes y normativas o sanciones más rigurosas, sino promoviéndose una cultura financiera ética de protección al usuario/consumidor y de mitigación de riesgos con responsabilidad social en los diferentes stakeholders.
En definitiva: «La transparencia en la gestión empresarial, es cuestión de conductas y valores de cada individuo.» -Félix Campoverde Vèlez
[1] Vid. Web: https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Publicaciones_an/Memoria_del_Serv/
[2] La asimetría de información por ejemplo facilitó a muchas entidades a manipular por varios años el euríbor donde el Banco Estadounidense JP Morgan, el gigante francés Crédit Agricole y el británico HSBC fueron señalados de alterar las normas de competencias, así como también de participar e influir en el costo de los productos procedentes del tipo de interés en euros. (HSBC & JPMorgan, 2015). En este contexto, las sanciones económicas que fueron impuestas por la Junta Europea (Pérez, 2014)
Referencia Bibliográfica
Ansotegui, C., Gómez-Bezares, F. y González, R. (2014), Ética de las finanzas. Bilbao: Desclée de Brouwer.
Argandoña, A. (2011). “La ética y la toma de decisiones en la empresa”. Universia Business Review. Págs: 22-31.
Boatright, J. (2014). Ethics in finance. Chichester, West Sussex: Wiley.
Camps, V. (2017). Breve historia de la ética. Barcelona: RBA Libros.
Cortina, A. (1998). Hasta un pueblo de demonios: ética pública y sociedad. Madrid: Taurus.
Cortina, A. (2008). Ética de la empresa, Claves para una nueva cultura empresarial. Madrid: Editorial Trotta.
Cortés, F.J. (2008). “Ética empresarial y responsabilidad social corporativa”. Boletín Económico de ICE (Información Comercial Española). Vol. 16 (2936).
González, E. (2001). La responsabilidad moral de la empresa. Una revisión de la Teoría de Stakeholders desde la ética discursiva (Tesis Doctoral). Universidad Jaume I de Castellón