Ejemplo de denuncia de una MADRE al JUZGADO de GUARDIA por MALTRATO a SU HIJO en el instituto
Cualquiera que lo necesite puede copiar o inspirarse de esta denuncia, redactada por una madre cansada del maltrato recibido en un Instituto Público de Cataluña.
Recordad que para denunciar en un Juzgado de guardia no hacen falta abogado ni procurador. Y en el caso de que lo admitan a trámite, siempre se puede pedir abogado de oficio.
La Cuestión es NO QUEDARSE CON LO BRAZOS CRUZADOS.
A/A JUZGADO DE GUARDIA DE ________________
______________, a 24 de noviembre de 2020
Yo, ____________, con DNI ___________ y madre de ____________,
alumno del Instituto _____________) código postal __________, con domicilio en calle
_________, por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA contra:
– la
Dirección del Instituto _______________
– Doña _______________, jefa de estudios
– Doña ______________, tutora de mi hijo
– D.______________, inspector
–
por los siguientes HECHOS:
–
Que el día
2 de septiembre 2020 me llama por teléfono, y por primera vez, Dña. _____________, la tutora de mi hijo _____,
y me comenta cómo van a ser las normas para la vuelta al cole, donde me explica
que mi hija tiene que llevar la mascarilla en todo momento y que si no la lleva
tiene que comprar una por 0’50 € , si no lo hace así no la dejarán entrar,
cuando nuestra economía familiar no nos permite un gasto de 1€ al día, puesto
que se deben cambiar las mascarillas cada 3 horas. La falta de recursos
económicos es una causa de fuerza mayor contemplada en el Real Decreto Ley
21/2020, art.6.2:
El uso
obligatorio de la mascarilla…
–
“Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de
deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o
situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las
actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las
indicaciones de las autoridades sanitarias.”
–
Que para
hacer deporte me dice que no la van a obligar a llevar la mascarilla, y
yo le comento que no es para nada saludable tragarse su propio anhídrido
carbónico y que tampoco estoy de acuerdo con que le tomen la temperatura. Dña. _______
también me asegura que no van a tomarle la temperatura.
–
Que a pesar
de su aseveración, la realidad es que no respetó lo que me dijo, porque
obligaron a mi hijo a hacer deporte con mascarilla y le tomaron la temperatura,
sin previo aviso y sin mi consentimiento, incumpliendo así, no sólo su palabra,
sino el Real Decreto Ley 21/2020 que precisa que no es obligatorio el uso de
mascarilla cuando se realiza ejercicio. Además, nadie puede obligar al uso de
la mascarilla según la Ley 3/2001, sobre
consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.
–
Que el
lunes 14 de septiembre del 2020 mi hijo comienza las clases y acude al
centro las 2 primeras semanas, quejándose todos los días del malestar provocado
por el uso de la mascarilla, y que siente mareos, cefaleas, náuseas y malestar
general.
–
Que el día
viernes 2 de octubre 2020, hablo por teléfono con la tutora , donde le
explico que mi hijo ha faltado los días 28,29 y30 de septiembre y 1 y 2 de
octubre porque se puso muy malito por una gastroenteritis, así se lo hago saber
también en un correo electrónico. Le comento por teléfono que para el lunes 5
de octubre ya podrá ir al instituto, la tutora me comenta que tengo que
firmar el documento de consentimiento de prueba de P.C.R. que en el caso de
que yo no quiera dar mi consentimiento para dicha prueba, mandan informe pertinente al ambulatorio dando
a conocer mi negativa y hasta que no se la hagan y sepan el resultado, no la
dejarán entrar al centro, que igualmente se la tendrá que hacer SÍ O SÍ. De nuevo sus afirmaciones amenazantes
supondrían infringir la Ley 3/2001, sobre
consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, por ser los actos médicos,
decisiones personales y no pueden ser impuestas por nadie, y menos por personal
que no es sanitario. Este comportamiento podría entrar en los ilícitos de
prevaricación, amenazas, coacciones y abuso de poder, puesto que nadie puede
obligar a una acción médica por la fuerza.
–
Aun no
siendo personal sanitario, ni tener ninguna formación médica, la tutora Dña. ________
se permite asegurar que mi hijo no va a tener problemas respiratorios por
llevar la mascarilla, que “los médicos le dicen que no va a pasar nada”, cuando
el Real Decreto Ley 21/2020, en su art. 6.2 sí que considera que el uso de la mascarilla
puede agravar los problemas respiratorios: “el uso de la mascarilla no será
exigible en caso de algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla…”, lo
que es el caso puesto que el malestar general, cefaleas, nauseas y mareos son
provocados por la mascarilla.
–
Yo le vuelvo a recordar mi desacuerdo con que
mi hijo tenga que llevar mascarilla en educación física, dado que el Real
Decreto Ley 21/2020 no obliga a ello. (Conservo los mails al respecto de mi
negativa y su respuesta).
–
Que envío
mails a la tutora explicando las faltas de mi hijo los días 5,6,7,8 y 9 de
octubre por haber cogido piojos, para no incurrir en la posibilidad de
contagiar a los compañeros.
–
Que el día
9 de octubre a las 12:40 h me cita la jefa de estudios, Dña. ____________
para comentarle mi total desacuerdo con la obligación de usar la mascarilla.
Este día de la cita, la jefa de estudios no viene al encuentro porque tuvo problemas
y en su lugar hablo con la tutora, Dña. ______ y con un orientador, y les
ruego me faciliten los deberes dado que todavía no he podido aportar el
informe del médico porque el centro de salud no me coge el teléfono. La tutora,
faltando a su obligación de velar por la instrucción escolar, no me da los
deberes, y me dice que hasta que no hable con la jefa de estudios el día 13 de
octubre no traiga a mi hijo al centro. Es decir, que no puedo aportar el
informe médico para eximir a mi hijo del uso de la mascarilla, pero al mismo
tiempo tampoco me proveen de los deberes para que mi hijo no pierda su
necesaria formación, faltando así a la obligación profesional y deontología
de todo docente hacia su alumno.
–
Que la
tutora, Dña. _______, si bien me dijo que ella enviaría los deberes que
corresponden a su asignatura, la realidad es que no hemos recibido nada, ni
de su parte ni de los otros profesores, es decir, que están desatendiendo a
sus obligaciones profesionales como profesores y tutores de mi hijo.
–
Que en esta
misma reunión les explico bien claro tanto a Dña. _________ como al mediador,
que les traeré un documento en el que informo de los motivos de mi negativa a
que se realice ningún test P.C.R. a mi hija, decisión protegida por la ley
3/2001, sobre consentimiento informado y la Ley General
de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.
–
Que el día
martes 6 de octubre de 2020, le mando
un correo electrónico a Dña. ________ explicándole que mi hija ha cogido
piojos, ella me responde el mismo día diciéndome que está perdiendo muchas
clases, (cuando solo había faltado 7 días).
–
Que desde el
principio de la vuelta a clase, la jefa de estudios Dña. _________ me está
amenazando con la frase » VAMOS A HABLAR
CON INSPECCIÓN», y que me pueden abrir un expediente de absentismo, frases
de amenazas que podrían entrar en el ilícito tipificado por el art. 172 del
Código Penal, sobre coacciones y amenazas. La tutora sigue sin entregarme los deberes prometidos.
–
Que el día 9
de octubre me llama
por teléfono la jefa de estudios , Dña. _____ disculpándose de no haber podido
asistir a la reunión que tenía conmigo este mismo día, (me cita para el día
martes 13 de octubre), le comento cómo podemos hacer para que mi hijo pueda
hacer los deberes o, si no es posible, hacer clases a distancia, ella me
responde que esto tendrá que consultarlo con Inspección “porque las normas
son muy claras al respecto” y que si yo no quiero que mi hijo lleve la
mascarilla, no puede ir al centro a no ser que tenga una razón médica. Aquí le
explico que la mascarilla le da ansiedad, que se ahoga y que cuando lo voy a
buscar al instituto sale con mucha debilidad física y pálido, que mi hijo me
dice » QUE NO PUEDE RESPIRAR».
–
Entonces Dña._____ (jefa de estudios) me
recomienda que vaya al pediatra si hay un problema de salud, que si mi hija
no tiene justificante médico tiene que poner en marcha el protocolo de faltas
de asistencia y que si falta muchas veces, lo comunican a servicios
sociales, una amenaza que no se justifica puesto que, en ese momento, los 10
días de faltas estaban totalmente justificadas (gastroenteritis y pediculosis).
En esta conversación telefónica, sin atender a los padecimientos que sufre mi
hijo, de los que ya estaba informada, y después de haberme dicho que debía
solicitar el informe al pediatra, y a pesar de decirme que “ la normativa es
muy clara al respeto”, ahora se contradice y me recuerda que mi hijo tiene que
llevar mascarilla, porque así lo dice la norma, y que aunque yo le traiga el
certificado médico no sabe cómo lo va a poder hacer, por un tema de
logística ya que mi hijo sería el único que no llevaría la mascarilla de entre
1.000 alumnos y sería muy difícil la logística, y me recuerda que lo tiene que
hablar con Inspección. Dicho esto, se vuelve a contradecir y ahora me dice que mi
hijo no puede venir al centro hasta que no tenga el justificante médico. Por
tanto, la jefa de estudios, Dña. ____________, como no sabe cómo dar solución
al problema planteado por nuestra situación, y siendo incapaz de resolver la
logística a la que están obligados los centros docentes por el Real Decreto Ley
21/2020 que deja clarísimo en su art.9 que, en cualquier caso, será
obligación del centro docente el tomar las medidas organizativas e
higiénicas, que no médicas, para garantizar la seguridad
de los menores:
“En
cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas
que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga
una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible
mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”
Por tanto,
que Dña. ___________ amenace con hablar con Servicios sociales, diga una cosa y
luego la contraria en una misma conversación, obligue a un niño que padece
dolencias graves y evidentes al usar mascarilla, cuando la ley no la autoriza a
ello, siendo que ella misma reconoce que
no sabe cómo organizar el espacio del centro y tomar las medidas higiénicas
necesarias, o dar una solución de educación a domicilio, todo ello podría ser
entendido como estar entrando en un delito de prevaricación, abuso de poder,
coacciones además infringir el Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9, así como
la ley 3/2001, sobre consentimiento
informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril,.
–
Que acudo a
la cita del día 13 de octubre de 2020 a las 10:00 h, cuando tengo la
reunión con Dña. _______(jefa de estudios). Le hago entrega del documento de
negativa al test P.C.R. y le hago saber que todavía no he podido traer el
certificado médico porque en el ambulatorio no me atienden por teléfono
a pesar de llamar varias veces. Además, la jefa de estudios me dice que tampoco
se puede asistir al ambulatorio presencialmente porque están muy
desbordados. A pesar de ver mi buena voluntad, mi preocupación por cómo
poder organizar la escolarización de mi hija, la imposibilidad de ser atendida
en el ambulatorio, a pesar de que la propia tutora y los profesores se
niegan a mandarme los deberes, esta jefa de estudios vuelve a recordarme,
como una amenaza velada, que ellos van a seguir el protocolo y que son faltas
injustificadas puesto que no hay ningún justificante médico, que sólo cuando
traiga el informe médico, las faltas serán justificadas, cuando ella sabe
que siempre han sido y siguen siendo los padres, o tutores legales, los que
justifican las faltas y no los médicos.
Y además de saber que el pediatra no nos atiende personalmente ni
tampoco se comunica por teléfono.
Me dice que
llevar la mascarilla es una obligación, sin aportar prueba alguna de ello,
cuando Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9 sobre los centros docentes, no habla
en ningún momento de la obligatoriedad de las mascarillas sino simplemente de
mantener la distancia de 1,5m y tomar “medidas higiénicas”, que no médicas,
Por tanto, obligar al uso de la mascarilla, el uso del hidrogel, la toma de
temperatura y la realización de Test médicos en un centro docente son plenamente
ilícitos, por la ya mencionada ley 3/2001, sobre
consentimiento informado y la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril,. Añade que seguiremos en contacto y que “no pueden
hacer más.” Afirma que no pueden hacer más pero siguen sin proveerme de los
deberes que me prometieron y sigo esperando.
–
Que le digo
que no me parece bien que inicien ningún protocolo de absentismo porque ni
siquiera he podido hablar con la doctora para poder traerle el parte médico. A
pesar de saber la imposibilidad de contactar con el pediatra, la jefa de
estudios insiste en su relato y me dice
que «si yo le traigo el papel médico será una cosa y si no lo traigo será
otra».
Le hago
saber que me siento coaccionada por sus amenazas veladas, le recuerdo que como
centro docente, la ley Real Decreto Ley 21/2020 en su art.9 les obliga a
organizar el espacio para que mi hijo pueda asistir a clase, y que es
simplemente una cuestión de organización, de voluntad y de acatamiento del Real
Decreto Ley.
–
Que el
orientador me dice que hay cierta normativa de que en primaria SI dejan ir sin
mascarilla pero que en secundaria NO. Esto se afirma pero no se demuestra,
porque nadie aporta la justificación jurídica de semejante afirmación. Les
recuerdo que yo quiero que mi hijo vaya al instituto y que deseo se solucione
de la mejor manera.
–
Que en esta
reunión me queda claro que hasta que una doctora no me haga el certificado
médico, mi hijo no entrará al centro porque esto sí que lo tiene muy claro.
–
Que el 22 de
octubre de 2020 entrego
presencialmente a la tutora el certificado médico de la doctora y que quiero
entrarlo por registro, pero como la jefa de estudios no está, me recomienda que
le deje la copia y así poder enseñarlo a la jefa de estudios.
Que en esta
reunión le vuelvo a decir que cómo podemos hacer para que mi hijo haga los
deberes ya que todavía no los he recibido, ella me dice que no ha sido
posible, yo le pregunto ¿por qué? Y me contesta que se lo tiene que preguntar a
a la jefa de estudios.
–
Que al día
siguiente 23 de octubre recibo una
llamada telefónica de la jefa de estudios, para comunicarme que la copia del
certificado médico lo ha mandado a inspección y que desde éste le dicen que
no sirve porque tiene que ser del ambulatorio (salud pública), sin aportar
referencia alguna de la ley que corrobora lo afirmado. Me dice que estas
normas las marca “sanidad”, sin precisar a qué se refiere, y que ahora estamos
en un nivel de riesgo muy elevado del Covid-19. Ahora aparece otra norma más: insiste
que si no es con certificado médico del servicio público de Salud tendrá
mi hijo que ir con mascarilla con mascarilla, sin aportar la referencia de la
ley ni de la normativa en la que se basa para afirmar esta nueva obligación.
–
Que, por
otra parte, recibo un mail el 25 de octubre donde explican que el 21 de
octubre ha habido un caso positivo en la clase de mi hijo y que tendrán que
mantener cuarentena hasta el sábado 31 de octubre 2020 y reincorporarse a las
clases ordinarias el día lunes 2 de noviembre 2020.
–
Que el martes
27 de octubre le informo de que le llevaré a las 12:40 h el certificado
médico original con su copia, un escrito con mi disconformidad de no aceptarme
documento médico de una doctora privada, puesto que no hay base jurídica para
minusvalorar el trabajo y los informes de los médicos privados en relación a
los médicos del Sistema Público de Salud. Mientras tanto, pasan los días y
yo sigo sin tener los deberes de mi hijo.
–
Que el 27
de octubre hago entrega de mi escrito cuya copia adjunto a la jefa de
estudios, me dice que tiene que leerlo pero que ahora no tiene tiempo y que lo
hablará con Inspección. Yo le vuelvo a repetir que, por favor, cómo podemos
hacer para que mi hijo tenga los deberes ya que la tutora en su día me dijo que
lo hablaría con la jefa de estudios. Esta me dice que lo desconocía y que no
sabía nada al respecto y que hablará con Dña. ________ , la tutora.
–
Que ese
mismo 27 de octubre dejo dicho a la jefa de estudios que el día 2 de noviembre
traeré a mi hijo al instituto, ya que ahora están confinados hasta dicha fecha
y que mi hijo está haciendo las clases virtualmente.
–
Que, al
acabar la reunión con la jefa de estudios, solicito hablar con la tutora para
comentarle el tema de los deberes. La tutora me explica que, ahora que los
niños están confinados en casa, pueden hacer clases virtuales y a su vez
enterarse de qué deberes hay, pero le recuerdo que de los deberes de los
días anteriores, no he recibido nada. Me despido de ella y le digo que
cuando acabe el confinamiento de los niños, el día 2 de noviembre, traeré al colegio a mi hijo, ella me dice
«que si ya lo he hablado con la jefa de estudios no hay problema ninguno
«.
–
Que tengo
los audios donde se puede comprobar todo cuanto digo, y también las numerosas
veces que pido los deberes.
–
Que tengo el
mail en el cual le pido a la tutora me muestre la ley en la que se obliga al
alumnado en los centros docentes, al uso de las mascarillas, la toma de
temperatura, los test PCR, y sigo sin recibir respuesta.
–
Que el
día 28 de octubre me cita la jefa de Estudios y con el inspector Don__________.
En esta reunión le reitero al inspector que mi hijo tiene problemas con la
mascarilla porque le impide respirar naturalmente, se marea, lo que le provoca
gran malestar y debilidad física. Le informo que tengo el certificado médico
que lo avala. El inspector me dice que, al no ser de un médico del ICS, no
tiene validez porque es una doctora privada. Y para justificar su aseveración
no me cita ninguna normativa o disposición legal sino que se limita a
entregarme una carta del Dr. Josep Vilaplana i Birba, presidente del Colegio
oficial de Médicos de Gerona, en la que se afirman toda una serie de cosas sin
aportar ninguna referencia legal ni tampoco informe pericial alguno o
referencia a alguna publicación de expertos, cuando el Real Decreto ley 21/2020
considera que el uso de la mascarilla “agrava las enfermedades respiratorias”,
y que, por tanto, cuando hay problemas respiratorios, la persona se verá
eximida de la obligatoriedad de la mascarilla. Esto significa que tanto la jefa
de estudios, como el inspector ______ o
el mismo presidente del Colegio oficial de Médicos de Gerona están
contraviniendo la ley y faltando al derecho de los ciudadanos a una información
veraz, contraviniendo La constitución Española en su art. 20, 1.d.
o
Artículo 20 de la Constitución Española:
o 1. Se reconocen y protegen los derechos:
o
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión.
–
La carta del Presidente del Colegio de Médicos
de Gerona (COMG) dice así:
“Desde el
Colegio Oficial de Médicos de Gerona (COMG), nos hemos dado cuenta que algunas
escuelas de primaria y de secundaria de la demarcación de Girona se han
encontrado con certificados médicos en el que se constata la contraindicación
del uso de la mascarilla por padecer el niño/a una bajada de oxígeno
(hipoxemia) o alteraciones en la subida de CO2 (hipercapnia).
No hay
ninguna evidencia científica que esto ocurra por llevar mascarilla. Lo que es
evidente es que el hecho de no llevar mascarilla pone en riesgo los propios
niños y a sus compañeros de clase.
Cabe
recordar que el uso de la mascarilla es obligatorio a partir de 6 años. En caso
de enfermedades crónicas respiratorias, cardíacas o de cualquier otro tipo, con
más motivo, se aconseja su uso ante el COVID-19, tanto en adultos como en
niños.
No hay
condiciones de salud o enfermedades que por sí solas, contraindiquen el uso de
mascarillas.
En caso de
duda, valdría consultar al pediatra del niño/a y, en su defecto, al
especialista que lleva la patología del menor.
Esta misma
notificación, también la haremos llegar al Departamento de Salud porque entre
todos, podamos combatir la desinformación y la mala praxis médica.”
–
Según el
Inspector, el señor Martí Fonelleras, director de servicios territoriales de
Gerona (jefe de enseñanza), le hizo una consulta al Colegio de Médicos de que
dos o tres médicos concretamente habían hecho unos certificados médicos para
poder eximir a los alumnos de llevar la mascarilla, como es el caso de mi hijo,
dando a entender que el certificado de mi doctora estaría incurriendo en mala
praxis médica, acusación que nos llevaría a un posible ilícito de injurias, atentado al
honor y difamación, pues nada permite al inspector Don _____ de dudar a priori de la honestidad y
profesionalidad de mi doctora.
En dicha
reunión el inspector volvió a reconocer que el Instituto ____________ no puede
garantizar las distancias de seguridad, por tanto, está reconociendo
explícitamente que no están acatando la normativa obligatoria reflejada en el
Real Decreto Ley 21/2020 donde dice que será responsabilidad de los centros
docente el garantizar la distancia de seguridad.
El inspector
continúa diciendo que, según el Proficat y el Departamento de Salud, es
obligatorio en los institutos y las escuelas públicas y privadas en Cataluña
durante la pandemia llevar la mascarilla en todo momento, solamente quedan
exentos los que practican educación física (cuando ya he dicho más arriba que
obligaron a mi hijo a hacer gimnasia con mascarilla) o se requiera de un gran esfuerzo, que ellos sólo
aceptan certificados médicos que emanen del Instituto catalán de la Salud, sin
aportar ninguna referencia a los artículos de la ley al que parece estar
refiriéndose.
Me ofrecen
alguna alternativa, como que se ponga la mascarilla dos horas, y habilitar un
sitio a la hora del patio para que mi hijo esté solo y se quite la
mascarilla para adaptarse, después otras dos horas con la mascarilla, que salga
afuera entre clase y clase para que se airee un poco, pueda ventilarse, pueda
acostumbrarse, airearse… Y me deja claro que, a pesar de que el Real Decreto
Ley 21/2020 ordena a los centros docentes garantizar la distancia de seguridad
y, si no es posible siempre, tomar las medidas higiénicas adecuadas,
higiénicas, que no médicas, el Inspector me deja claro que no van a respetar
la ley estatal y no van a dejar a mi hijo entrar al centro sin mascarilla, a
pesar de que tiene el certificado médico que desaconseja el uso de la
mascarilla por graves problemas respiratorios, requisito que, sin embargo me
había sido exigido por la jefa de estudios el 9 de octubre. Tanta contradicción
a la hora de informar a los padres no es de recibo.
–
Que he
vuelto a recordar a la jefa de estudios que, por favor, me den de una vez
los deberes atrasados de los días que ha faltado por no dejar entrar a mi
hijo sin mascarilla, que ya llevo un mes detrás de ellas, pidiéndoselo, y a día
1 de noviembre, mi hijo sigue sin poder seguir las clases por vía telemática
puesto que no ha podido estudiar lo que sus compañeros sí han estado estudiando
y no entiende lo que están estudiando.
–
Que tengo
los audios donde se puede comprobar todo cuanto aquí digo, y en los que queda
reflejadas también las numerosas veces que pido los deberes para mi hijo.
–
Que existe
en Cataluña la posibilidad de brindar educación a los alumnos que no pueden
llevar mascarilla, tal y como lo han hecho más de 10 centros docentes entre los
cuales se encuentra el Instituto Quercus de Sant Joan de Vilatorrada (Bages) ,
que ha concedido la educación a domicilio a unos alumnos que no querían llevar
mascarilla, lo que significa que la dirección del Instituto ___________ no es
en nada ejemplar, sino todo lo contrario, y que no sólo no respeta la ley sino
que se inventa normativas inexistentes, lo que podría entrar en un ilícito de
prevaricación y abuso de poder.
–
Que tanto el
inspector como la jefa de estudios y la tutora han tenido un trato ofensivo y
falto de humanidad tanto hacia mi hijo como hacia mí.
–
Que dado el
comportamiento vejatorio, irresponsable y poco profesional de los directivos
del Instituto _______ he tomado la
decisión de retirar a mi hijo de este centro, por pérdida de confianza, para ingresarlo en otro centro en el que
velen por la educación y la salud de mi hijo, por lo que he solicitado se me
entregue el expediente académico a la mayor brevedad, y, a día de hoy, me lo
han denegado.
Les conmino a aperturar las
correspondientes diligencias de investigación con el objetivo de confirmar si:
– La
Dirección del Instituto Cendrassos
de Figueras (Gerona)
– Doña Gemma Vilarnau, jefa de estudios
– Doña María Rojo, tutora de Jenifer Brito Ríos
– D. Xavier Barranco, inspector
–
han infringido:
–
Su obligación como docentes de velar por la
educación de mi hijo, y hubieran podido haber incurrido en un delito grave por
poner en riesgo la salud y hasta la vida de mi hijo (ya murieron varios niños
en China, Alemania y Portugal por deçes0 súbita debido a la falta de oxígeno).
–
La Ley General de
Sanidad 14/1986, de 25 de abril y la Ley 3/2001, sobre consentimiento informado, según las cuales
toda acción médica debe ser realizada, en todos los casos, por personal
sanitario y debe ser consentida por el paciente, y no puede ser impuesta en
ningún caso ni practicada por personal docente.
–
Los
Derechos del Niño recogidos en los Derechos Humanos de la ONU, puesto que no se
está atendiendo al interés superior del niño.
–
El Real
Decreto Ley 21/2020 en sus artículos 6.1, 6.1 y 9,
–
El art. 172
del Código Penal sobre amenazas y coacciones.
Delito de coacciones: «1. El que,
sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que
la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea
justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres
años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los
medios empleados.
–
Las autoridades o profesores de
centros educativos que incumplieren las normas vigentes, ocasionando un
sufrimiento sabido y reconocido por un médico, derivando en un trato vejatorio hacia
el menor y arriesgando provocar daño físico por usar mascarilla durante toda la
jornada escolar, podrían incurrir en el delito de tortura, dado que son
conocedores del daño causado, puesto que ha sido confirmado por certificado de
un médico. El Artículo 173 del Código Penal
sobre el Delito de tortura:
«el que infringiere a otro un trato degradante, menoscabando gravemente
su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a
dos años». v
–
El
Art 195 del Código Penal, Delito de omisión del deber de socorro:
«Incurrirá en tal delito el que no socorriere a una persona que se
halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros». Siendo la obligación del personal
docente y de la dirección del centro la de velar por la seguridad física y
emocional de los alumnos, al incumplir tales deberes, éstos podrían ser
castigados con penas de multa, prisión y/o inhabilitación especial para empleo
o cargo público, oficio o profesional (Art. 196).
–
Que la jefa
de estudios Dña. _________ y el inspector D. _________ podrían haber entrado en
un ilícito de injurias, atentado al honor y difamación al invalidar el informe
de mi doctora al acusarla, sin pruebas, de mala praxis médica.
Al presente escrito,
acompaño la siguiente documentación probatoria:
–
Certificado médico de mi hijo
–
Copias de los escritos presentados
–
Copias de los correos electrónicos intercambiados con el Centro.
Quedando a disposición de la investigación el aportar los audios de los
diferentes encuentros con los docentes ya mencionados.
Firmado:
__________